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Profesor Laureano Felipe Gomez



Recuperación de Información

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miércoles, 15 de septiembre de 2010

RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS

El requisito que más nos preocupa a las personas que trabajamos con recuperación de la información, es la idea de tener siempre comprobantes en papel de cualquier transacción, independientemente de su cuantía, es el de la firma. En este sentido es importante advertir  que la ley avala el uso de todo  tipo de tecnologías de firma electrónica, lo cual no quiere decir que sean exclusivamente firmas digitales. La ley indica en su artículo 7º sobre requisitos para las firmas electrónicas, que son los mismos que se cumplen con firmas manuscritas y podrían ser los mismos en sistemas de tecnología basada en estándares biométricos como huellas digitales y plantares y estructura del iris del ojo, sino se tuviera clara una vinculación de la persona con al transacción, estos requisitos son: que se pueda identificar al iniciador del mensaje; que se pueda indicar que el iniciador del  mensaje aprueba el mensaje y que el método sea  tanto confiable como apropiado  para le propósito de la transacción. Por eso es tan importante que la gestión documental se apoye en el concepto de abogados.
En este sentido, es claro que la ley no pretende obligar al uso de firmas digitales y certificados en todo tipo de transacciones, sino que si la tecnología cumple con el concepto de escritura, originalidad y firma, se entenderá equivalente al papel y a las firmas manuscritas.
En este caso la tecnología a nivel mundial tiene cada día mayor demanda, es muy segura y la preocupación que existe con la tecnología biométrica o basada en estándares biométricos es que supone intrusiones a la privacidad ya que en algunos casos permiten hacer lectura de ADN y a través de lectura del iris del ojo detectar enfermedades.
Los documentos y los Archivos Electrónicos. Archivo General de la Nacion.Bogota.2005.pag 71

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